Por los razonamientos expuestos y con apego a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (procedimiento por Intimación) incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA S.A, en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA, C.A., ambas partes suficientemente descritas. En consecuencia:
UNICO: Se suspende la medida preventiva de Embargo dictada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2010, y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 2010, y se ordena of.....