Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, como consecuencia del acto conciliatorio celebrado en este Tribunal, y por las razones expuestas en la misma, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadana BARBARA THAYBE PÉREZ POLANCO, actuando en nombre y en representación de sus hijos ESCARLIS BETZABETH y CARLOS BRAYAN POGGIOLI PÉREZ, y el ciudadano CARLOS EGEIDYS POGGIOLI TORRE, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se imparte su aprobación con las modificaciones en interés de los adolescentes, por consiguiente, el Tribunal acuerda:
El demandado deberá depositar como pensión de alimentos para manutención de los adolescentes ESCARLIS BETZABETH y CARLOS BRAYAN POGGIOLI PÉREZ, la.....