Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguido por la Ciudadana MIREYA ANTONIA GUERRERO DE PEREIRA, contra la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A; igualmente se ordena expedir copia certificada del Escrito presentado por la parte actora en fecha 08 de Julio de 2005, inserto en el folio 16, así como de la presente homologación, en la forma solicitada por la parte actora.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el Archivo del presente expediente.