Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ENEIRY ROSA BOZO CHIRINOS, actuando en nombre y representación de los niños ROINER JESÚS, RICHARD ALEJANDRO y RICHERLYS FABIANA PÉREZ BOZO, y el ciudadano RICHARD AUGUSTO PÉREZ RANGEL antes identificado; dándole el carácter de cosa juzgada.