Por las razones expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el bien mueble constituido por un TORNO PARALELO UNIVERSAL, MARCA: TOS, MODELO: SN55-71-B, SERIAL 450620194, con todos sus accesorios, solicitada por el ciudadano ALONSO GUTIERREZ en contra de la Sociedad Mercantil METALIZACIONES CABRERA COMPAÑÍA ANÓNIMA, por cuanto no llenó los extremos de Ley, establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.