Por las razones expuestas se inquiere de la profesional del derecho MARIANELA MORALES, informe dentro del plazo de tres (03) días contados a partir de su notificación, si ha dado cumplimiento a los artículos 55 y 56 del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano, pues las actuaciones subsiguientes a la consignación del Poder Apud-Acta en fecha 21 de Abril de 2.005, no demuestran el cumplimiento de tales exigencias del Código de Ética.