Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos CARLOS DOMINGO PÉREZ LÓPEZ y CLARA INES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.993.185 y V-6.085.748, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en el Tigre, Residencia El Trébol N°. 23, estado Anzoátegui, y la segunda en el callejón 04 con calle Sucre, sector la L, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del estado Zulia, y que estos contrajeron por ante la Prefectura de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).
En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas d.....