Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ALEXANDER JESÚS MIQUILENA ACEDO y FRANCIA ANTONIETA BALLESTERO DE MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.858.980 y V-10.210.999, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Las Morochas, Calle La Antena, casa N°. 110, y la segunda en la Urbanización Barrio Obrero, Vereda 13, Casa N°. 59, ambas direcciones en la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que estos contrajeron por la antes Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993).
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