Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos GREGORIO ANTONIO EGURROLA CASTILLO y FRANCISCO JOSÉ EGURROLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.835.176 y V-5.727.107, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDINA MARÍA CASTILLO DE EGURROLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.727.536, y progenitora de los solicitantes.-