Visto el desistimiento suscrito por los solicitantes en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO suscrito por la parte solicitante los ciudadanos ARAMINTA DE JESÚS PÉREZ SANCHEZ y MICHELE MARCACCIO BAGAGLIA, ya identificados, en el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, dando por consumado el acto y se procede con el carácter de Cosa Juzgada.
En consecuencia, se ordena devolver los instrumentos originales a la parte solicitante, y es por lo que una vez efectuado esto se ordena archivar el expediente, como consecuencia de la presente homologación del desistimiento del procedimiento interpuesto.