Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa y celebrado en este Tribunal, y por las razones expuestas en la misma, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadana MAHOLY DIANE MONTERO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.046.655, con domicilio en la Urbanización Eleazar López Contreras, III etapa, Bloque N°. 5, Apartamento N°. 00-2, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en nombre y en representación de sus hijos ÁNGEL RAFAEL y NELVIS JOSÉ SANTIAGO MONTERO, parte actora y el ciudadano demandado ELVIS JOSÉ SANTIAGO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.401.721, domiciliad.....