Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE TRANSACCIÓN celebrado en la sala de este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2.005, entre la ciudadana ELBA JOSEFINA MORA DE REGNAULT (LA ARRENDADORA) y la ciudadana FLORINEL GIOMAR CORREA GUERRERO (LA ARRENDATARIA