Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos OSWALDO SEGUNDO LA CONCHA RIVERA y MAIRENA DEL CARMEN RONDON BASTIAS, ya identificados, es decir, desde el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil nueve (2.009); hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos OSWALDO SEGUNDO LA CONCHA RIVERA y MAIRENA DEL CARMEN RONDON BASTIAS, venezolanos, m.....