Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos THAIRI DEL CARMEN INFANTE SANDREA, EVA MARÍA, ANTONIO JOSE y MARÍA EDUVIGES PEREIRA INFANTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-4.017.887, V-14.181.161, V-15.159.932 y V-20.215.597, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSÉ PEREIRA, quien fuera en vida, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-3.454.372.