Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ ARJONA y AMARILIS COROMOTO FIGUEROA LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-10.212.132 y V-5.723.447, respectivamente, domiciliados, el primero en la urbanización Valmore Rodríguez, sector Mervin Méndez, casa N° 101, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; y la segunda, en el callejón Velásquez, entre carreteras "N" y Urribari, casa quinta La Juliana s/n, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.