Visto el desistimiento del presente procedimiento suscrito por la parte actora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora, en el presente procedimiento judicial, incoado por el ciudadano EMMAD ALMIMSANI, en contra de la ciudadana MARIA TERESA ZAPATA BERMUDEZ, suficientemente identificados, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
En consecuencia, se SUSPENDE la Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana MARIA TERESA ZAPATA BERMUDEZ, ya identificados, decretada por este Tribunal, en fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), quedando la misma sin efecto alguno.
Así mismo, se ordena expedir copias certificadas de los folios, desde el número tres (03) hasta el folio número veinte (20) del presente expedi.....