Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa y celebrado mediante acto conciliatorio en este Tribunal, y por las razones expuestas en la misma, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadana MIGLEDYS RAMONA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.835.981, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Tostadas Migre, frente a la Clínica Bustamante, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obrando en nombre y representación de su hija, la adolescente NAIRETH YENNIFER GALBAN CAMPOS, parte actora y el ciudadano demandado RIGOBERTO ANTONIO GALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.969.278, domiciliado .....