Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JORGE LUIS JIMÉNEZ CONTRERAS y YASMELIS JOSEFINA DÍAZ DE JIMÉNEZ, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y que estos contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Dvidive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de diciembre del año Dos Mil (2.000). En consecuencia, este Tribunal ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la present.....