Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de Notificar al Fiscal del Ministerio Público competente, así como a las partes involucradas en el presente juicio, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 170 literal c) de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y el artículo 172 ejusdem, en concordancia con los articulo 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales le permiten al Juez decidir con arreglo a la equidad para mantener la igualdad de las partes dentro del proceso, procurando de esta manera la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aquellos casos en los que haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez; no contraviniendo con esta decisión la disposición del articulo 26 de la Constitución Nacional Bolivariana, con la advertenci.....