Vista la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, y el acta de traslado del Tribunal, donde se llevo a cabo la misma, suscrita por todos los intervinientes por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADA la OFERTA REAL DE PAGO, realizada entre los solicitantes oferentes, ciudadanos YSKANDER RODRÍGUEZ y ERICA CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.391.036 y V-13.362.004, respectivamente, y aceptada por la ciudadana oferida NANCY RAMONA MEDINA DE GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.174.290, el Tribunal imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada.