TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en aras de la búsqueda de la verdad y el interés del niño y el adolescente, APERTURAR ARTICULACIÓN PROBATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes prueben sus respectivos alegatos con el objeto de dictar una resolución al respecto que garantice el interés de los menores, con motivo del juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue la ciudadana YELITZA CAROLINA GONZALEZ CAMPOS, actuando en nombre y en representación de sus hijos: ADELSO ANTONIO, MIGLEDYS ANDREINA y JOHAN JOSÉ, contra el ciudadano JOHAN JOSÉ HUERTA GONZÁLEZ.