Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tiene el ciudadano NERIO JOSÉ RIVERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.864.703, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia,como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de quien fuera padre de la solicitante, el causante PEDRO RIVERO, quien falleció ab intestato, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.718.187.