Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD ZULIA , administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Improcedente la tacha incidental de falsedad propuesta por el ciudadano MARTINEL APÓSTOL CORONEL LAMEDA, en contra de los documentos aportados por la parte actora Sociedad Mercantil "HOTEL CENTRO COMERCIAL DON PEDRO C.A.", al proceso en la oportunidad de presentar la demanda, por lo que en consecuencia, se deja con pleno vigor y eficacia jurídica los instrumentos tachados.-
Se condena en costas a la parte tachante en la presente incidencia de tacha de falsedad de instrumentos.-