Por las razones expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los dineros que adeuda PDVSA PETROLEO, S.A. a la Cooperativa demandada en la actualidad y sobre las acreencias futuras producto de las facturas que la Cooperativa en cuestión consigne en el futuro, solicitada por la ciudadana PEISCILA MOGOLLON ACOSTA en contra de la COOPERATIVA EL BUEN PALADAR, R/S, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, por cuanto no llenó los extremos de Ley, establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.