Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JESÚS ANTONIO PETIT LEAL y NELLY JOSEFINA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.174.385 y V-5.710.783, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Larence, Carretera P, Avenida 52, Casa s/n, y la segunda en el Barrio Larence, con esquina 52, casa s/n, ambas direcciones en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que estos contrajeron por la antes Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971).