Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WILFREDO DE JESÚS DURAN FRIAS y MILANGELA DEL CARMEN BARBERA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.190.734 y V-10.209.508, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Eleazar López Contreras, Sector 01, Calle 07, No. 24, jurisdicción de la Parroquia alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la segunda en la Urbanización Eleazar López Contreras, Sector 01, Calle 05, No. 22, jurisdicción de la Parroquia alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. y que estos contrajeron por la antes Prefectura del Municipio Lagunillas.....