Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LAURA ELENA ARRIETA ALCALÁ y CRUZ ALEJANDRO YBAÑEZ OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.159.186 y V-11.947.088, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Nueva, casa N° 102, sector Juan Bosco, y la segunda en la calle Miranda con avenida 41, urbanización Eleazar López Contreras, II Etapa, ambas direcciones en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, y que estos contrajeron por ante la Presidencia del Consejo Municipal del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos cinco (2.005).