DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR, la cuestión previa propuesta por la parte demandada, con fundamento en el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, se declara desechada la presente demanda y consecuencialmente extinguido el proceso.-
b) A los efectos de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar transcurrir el lapso legal otorgado para la interposición del recurso, en aras de respetar el debido proceso.-
Publíquese. Déjese Copia Certificada Por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción, a los treinta y ún (31) días del mes de En.....