PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JORGE LUIS SOCORRO BALLESTERO y OLIVETTE CHIQUINQUIRA ATENCIO GOLLARZA, tomando en consideración lo acordado por las partes, en cuanto a que los ingresos y bienes que obtenga cada uno de los cónyuges a partir del presente decreto, no pertenecerán a la comunidad conyugal, sino que corresponderá como propio al cónyuge que los haya adquirido.-
2.) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
3.) Se ordena Notificar de la iniciación de este proceso a la ciudadana Fiscal Especializada con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
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