DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano ANGEL EMIRO OCHOA ROSAS, identificado con cédula de identidad N° 3.928.733, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, en contra del ciudadano ALEXO AMESTY, identificado con cédula de identidad N° 4.750.146.-
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. Al efecto, se ordena notificar a las partes para la continuación del juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 ejusdem, fijándose un término de diez (10) días de despacho, para la reanudación del juicio, contado.....