D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 numeral 1° ejusdem, declara:
1.- PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.927.691; en contra de los ciudadanos ARKIS JOE VERA GUERRERO y ADENIS GUZMÁN VERA GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-7.809.806 y V-11.392.298, respectivamente.
2.- No hay costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firm.....