Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los términos siguientes
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PRIMERO: Se declara la Confesión ficta, del ciudadano ANTONIO BENITO RINCON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.774.302, y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declara la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre las partes y autenticado por ante la Notaría Pública de la Cañada, en fecha 04 de Octubre del 2005, el cual quedó anotado en los libros de autenticaciones respectivos bajo el Nº 42, tomo 12, en consecuencia, se suspende la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 08-11-2006, y se ordena hacer entrega material del inmueble arrendado, ubicado en el Nivel planta.....