DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decide:
1.- Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, MARGARO INFANTE, a los ciudadanos ARELIS COROMOTO FERRER DE INFANTE, EILIEN ROSIE INFANTE FERRER, CHARLES BENITO INFANTE FERRER, SABRINA DEBBIE INFANTE FERRER, RANDA MARGARET INFANTE FERRER, FRANCISCO JAVIER INFANTE NUÑEZ, HEIDY DALLAS INFANTE SUAREZ y ROMMEL ULISES INFANTE CONTRERAS, antes identificados, en la c.....