DECISION
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ARSENIO ENRIQUE AMESTY GUTIERREZ y MADELIN KARINA URDANETA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-9.706.151 y 10.918.965 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 11 de Julio de 1.987, por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente del Municipio Concepción, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, hoy Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 56, que corre inserta en las actas.-
De esta unión matrimonial no se procrearo.....