Ahora bien de un determinado análisis de la solicitud y en vista que se encuentran llenos los extremos de ley, el Tribunal DECRETA la misma en la forma establecida por los citados cónyuges en su escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 762 del Código Procedimiento Civil. Conforme a lo preceptuado en el Artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y entréguesele copia certificada de la solicitud con oficio, a fin que, comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de separación de cuerpos intentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: JOSE TARSICIO GARCIA GONZALEZ y DELLY MARLY RINCON GUEDEZ.- Ofíciese, líbrese boleta y copia certificada de la solicitud. Regístrese en el libro de causas correspondiente. Diarícese. ASÍ SE DECI.....