D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE URDANETA, en representación de su hijas KARLIN MARIA y MARIA ISABEL, ambas CASTELLANO URDANETA, contra el ciudadano WILLIAN MARTIN CASTELLANO URDANETA.-
b) Se ordena la notificación de la parte accionante de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijándose boleta de notificación en la puerta principal de la sede este Tribunal, por no haber indicado la parte actora el domicilio procesal.
c) Se ordena oficiar a la Empresa TRANSPORTE FAGA Y BAVINELLI, C.A., en relación con la suspensión de las medidas de embargo preventivo decretadas en fecha 24 de Mayo.....