Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 20 de diciembre de l año 2.006, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: MAURICIO RAMÓN PARRA MUÑOZ, MARÍA ZAMORA MORÁN y la abogada FANNY LEÓN FARÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.010, con el carácter de apoderada judicial del demandante GERÁSIMO ENRIQUE URDANETA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión, absteniéndose de archivar el Expediente, hasta tanto conste en actas, la cancelación definitiva del pago estableci.....