DECISION
Por los fundamentos antes expresados este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Declara INADMISIBLE la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano DEIVIS ENRIQUE PÉREZ PORRA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.100.116, asistido por la abogada en ejerció MARÍA ALEJANDRA ÀTENCIO CARROZ, inscrita en el inpreabogado No. 69.295, contra la ciudadana ODICRY DEL VALLE INCIARTE CORONA, titular de la cédula de identidad No. V- 12.507.705, a favor de los niños BRANDO DANIEL Y DEIVIS BRAYAN PÉREZ INCIARTE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 y 272 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
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