DECISION
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE RAMON BOLIVAR NAVA y MARY YULEIBA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-9.774.979 y V-9.343.719 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 20 de Julio de 1.989, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 375, que corre inserta en copia certificada en las actas.-
No hay condena en costas debido a la n.....