PARTE DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
UNICO: Consumado el acto procesal de transacción de fecha primero (1°) del mes y año en curso, celebrado entre los ciudadanos RAFAEL RAMON RINCÓN BOHORQUEZ y LUZ MARINA VALBUENA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA la referida transacción.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año 2009.- Años 199 de la Independencia y 150° de la Federación.-
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