- DISPOSITIVA -
Por todos los fundamentos expuesto, éste juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por REVISIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoara el ciudadano: JESÚS GUILLERMO BERNAL, en contra de la ciudadana TRINA MÉNDEZ GONZÁLEZ, antes identificados, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, En consecuencia, se modifica la pensión de alimentos que establecieron las partes en fecha 21 de Noviembre de 2.006, en la forma siguiente: Para establecer la pensión alimentaria, esta juzgadora tomando en cuenta el interés superior del niño, tal como lo dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente y atendiendo las necesidades de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, evidenciadas de factores tales como su edad, así como también, la capacidad económica del demand.....