Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ULISES MARIO SOTO e IDALIA JOSEFINA FERRER FUENMAYOR, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2003 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 50, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 2003.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroqu.....