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- DISPOSITIVA ¿
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado la aceptación a la demanda que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, le interpusiera la ciudadana BENITA JOSEFINA ORTEGA MORALES, expresado por el demandado, ciudadano RAMÓN ALBINO ROMERO DÍAZ, mediante escrito de fecha 24 de Abril de 2008 en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños ROMERO ORTEGA. Se le da el carácter de cosa juzgada formal a la aceptación a la demanda. En consecuencia, la obligación de manutención y demás beneficios que le corresponden a los niños ROMERO ORTEGA, quedó establecida de manera definitiva en la forma siguiente: 1°) Como obligación de manutención que debe pasar el ciudadano RAMÓN ALBINO ROMERO DÍ.....