Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ARIANNA MARÍA BERMÚDEZ COLMAN y EDUARDO EMIRO LÓPEZ PRIETO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 22 de Abril de 1.989, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo (hoy Municipio Maracaibo) del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 442, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Prefectura Civil durante el año 1.989, libro éste hoy en poder de la Oficina Parroquial Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon una hija la cu.....