Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE OCHOA ARAUJO y MARIA LUISA ATENCIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.507.917 y V-5.804.372 respectivamente, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintiséis (26) de enero de 2.001, por ante el jefe civil y secretaria de la parroquia San Rafael, municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 07, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 2.001
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.....