III -
- DISPOSITIVA -
Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda que por Pensión de Alimentos, incoara la ciudadana KEILA YOVANA ECHETO RINCÓN, en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ RINCÓN ROMERO, y a favor del niño XXXXXXXXXXX. En consecuencia, tomando en cuenta el salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional, y como en las actas no consta la capacidad económica del demandado, pero sí consta al informe socio-económico que corre en autos, que la última pensión de alimentos retenida al demandado y recibida por la accionante fue por la suma de (Bs. 64.000,00) semanal, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....