Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ASDULVER JOSÉ LÓPEZ MONTERO e IBIS MISLAIS LARREAL, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 31 de Julio de 1.996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 33, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Jefatura durante el año 1.996.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
Publíquese y regístrese.