A fin de garantizar pensiones futuras a favor de las niñas y/o adolescentes QUINTERO VILLALOBOS, y en caso de que se compruebe que el demandado tenga trabajo fijo en alguna Empresa, Organismo o Institución (Privada o Pública), queda establecida la retención asegurativa de las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ALFREDO QUINTERO PACHECO, en el lugar donde preste servicios, en la suma correspondiente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones futuras tomando en cuenta la última pensión que le haya sido retenida al obligado. Esta cantidad, en caso de aplicarse, debe ser remitida en su oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.
Las cantidades aquí fijadas deberá pasarlas el obligado, advirtiéndosele que no debe incurrir en incumplimiento.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada del .....