Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos YONNY ENRIQUE PUCHE CASTILLO y YUSBEIVI CHIQUINQUIRA RIVERA LABARCA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 28 de Septiembre de 2001, por ante el intendente de seguridad (hoy Registro Civil) de la Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 43, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Prefectura Civil durante el año 2001, libro éste hoy en poder de la Oficina de Registro Civil Luís de Vicente del Municipio Mara, Estado Zulia.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hi.....