- DISPOSITIVA -
Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por Pensión de Alimentos, incoara la ciudadana MAYELIN DEL CARMEN QUINTERO MARÍN, en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ MELEÁN VILLALOBOS, y a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, tomando en cuenta el salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional, y como en las actas esta plenamente comprobada la capacidad económica del demandado y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el interés Superior del Niño y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ejusdem, y las necesidades del niño, evidenciadas de factores tales como su edad, se .....